El Gobierno nacional definió este martes la cantidad de pasajeros que podrán viajar en los micros de media y larga distancia, y en los ferrocarriles, de cara a la próxima temporada de verano, así como también las condiciones de higienes que deberán guardar las unidades.

Las disposiciones 294/2020 y 295/2020 publicadas en el Boletín Oficial establecen que la capacidad permitida en los micros de media y larga distancia será de 37 pasajeros en los vehículos conocidos como «Semi Cama»;  26 en los que tiene el servicio «Cama Ejecutivo», y 18 en los denominados «Cama Suite».

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Los documentos fueron firmados por el director de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), José Ramón Arteaga, y definen, además de las capacidades máximas, el uso del aire acondicionado y establecen distintas medidas de prevención para evitar la propagación del coronavirus.

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Principales puntos

En los micros interurbanos, y de acuerdo con la resolución, se deberán “extremar las condiciones de higiene en las unidades, cabeceras, terminales”, además de garantizar «la colocación de suministros de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el Ministerio de Salud, en lugares de fácil acceso. También se tendrán que “proveer elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (podrán ser reutilizables), a los conductores y demás empleados que desarrollen tareas vinculadas a la actividad en las distintas instalaciones fijas de las empresas”.

De acuerdo con las indicaciones de la CNRT, se recomendó la puesta en marcha de “los mecanismos necesarios para la toma de la temperatura de todos los trabajadores, tripulantes y pasajeros”. La “ventilación, la desinfección y limpieza” deberá ser constante, sobre todo en los espacios comunes y sanitarios.

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En los micros deberán instalarse separaciones que “divida a usuarios y conductores, la cual “deberá ser de material transparente, de manera que no se vean afectadas las condiciones de visibilidad ni comprometer las condiciones de seguridad con que deben prestarse los servicios”. Antes y después de cada viaje, “el interior del vehículo deberá ser desinfectado con una solución a base de alcohol, lavandina u amoníaco”. El aire acondicionado podrá estar encendido durante el trayecto “en época de altas temperaturas”, pero “todos los ventiletes o ventanillas abiertos”. Quedan momentáneamente suspendidos los servicios de comidas y bebidas.

En tanto, los trenes deberán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles y podrá haber hasta un pasajero parado por metro cuadrado en los espacios libres disponibles según el tipo de coche de cada formación.

Con respecto a los micros urbanos o interurbanos también se establecieron las condiciones de distanciamiento en la que deben viajar los pasajeros, quienes deben utilizar protectores para boca y nariz. Asimismo, se fijaron las condiciones para el uso del aire acondicionado en las unidades y se detallaron las tareas de desinfección que deben llevarse a cabo. 

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En relación con los trenes de pasajeros, las empresas deberán «evitar la aglomeración de personas en las formaciones. En todo caso, “se podrán  modificar el cronograma establecido y la frecuencia de salida».  También se determinó la toma de temperatura corporal “a los conductores y guardas. Los usuarios serán sometidos a lo mismo antes de abordar y al bajar«. Todo el personal «deberá tener acceso a los insumos de protección y/o higiene básicos conforme a las recomendaciones del Ministerio de Salud», se indicó.

CP