Las Pymes, independientemente de la actividad que desarrollen, tienen que sortear tres obstáculos para poder continuar con las persianas abiertas. El primero se refiere a concretar la venta de sus productos y/o servicios, en un mercado afectado por el freno de la actividad por la cuarentena eterna. Adicionalmente, la demanda por motivos económicos y psicológicos se encuentra retraída. Muchas empresas para fabricar un bien necesitan insumos importados que escasean por las restricciones cambiarias. Superada la primera traba, aparece otra dificultas que cosiste en definir el precio, cuando no se conoce a ciencia cierta el momento en que se podrá cobrar la factura. El impedimento lo da la vigencia de un artículo de la ley de convertibilidad (23.928), del año 1991. Esta norma no permite actualizar los contratos ni las facturas por ningún índice de actualización, lo que produce que cada empresa estime la inflación y la potencial devaluación futura para incorporarlas implícitamente dentro el precio final a facturar. Una alternativa es emitir la factura en dólares, pero en el momento de cobrar debe confeccionarse un comprobante sobre el ajuste del precio por la conversión del pago a pesos. Sintetizando, los tres problemas son 1) poder vender; 2) definir cómo facturar y 3) saber qué hacer en el momento de cobrar.  

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La AFIP permite confeccionar la factura en dólares, para luego cobrarla en esa misma moneda o en pesos al tipo de cambio del momento del efectivo pago, esta forma no es siempre aceptada por el cliente. Otra forma es hacerla en pesos con una estimación de la inflación y del valor que tendrá el dólar en el futuro, para incluir esta “expectativa” dentro del precio de la operación. Los que siguen por el segundo camino, contribuyen a que se genere más inflación en los precios, únicamente porque no existen reglas claras en su determinación futura. Esto atomiza la determinación de los precios de la economía, generándose más inflación. En décadas pasadas, en las que hubo inflación, existía un mecanismo único de actualización que se usaba para todas las variables de la economía, que era el índice de precios mayorista (nivel general), que publicaba el INDEC. Éste era un indicador promedio confiable de la variación de los precios de todas las actividades económicas. Pero en marzo de 1991, con la ley de convertibilidad se suspendió la actualización de los contratos, impuestos, balances, entre otros.

A partir del nuevo Código Civil y Comercial Unificado, se produjo una modificación trascendente para los contratos que se celebran en dólares. El artículo 765 indica que si en el momento de constituirse la obligación se estipula entregar moneda extranjera, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas, y no como sucedía anteriormente que significaba entregar sumas de dinero. De esta forma, a la fecha de vencimiento en el caso en que el deudor no pudiera entregar los dólares convenidos, podrá liberarse entregando el equivalente en moneda de curso legal del país; o sea pesos. Lógicamente, la conversión de la moneda deberá realizarse a la cotización del billete que tiene en el mercado oficial de cambios. Sin embargo, en sentido contrario, el artículo siguiente (766) establece que el deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada; o sea, dólares.

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Actualmente, no existe impedimento de facturar en dólares, la AFIP autoriza a hacerlo a través de la emisión de una factura electrónica. Incluso la ley de Convertibilidad (23.928) y la Resolución 1415 de la AFIP lo habilitan expresamente. El que recibe una factura en dólares tiene inconvenientes para poder abonarla, porque si posee los billetes que fueron adquiridos en el mercado oficial de cambios, no puede utilizarlos para pagar ya que, de esta manera, se estaría violando la Ley Antievasión (25.345), que obliga a bancarizar los pagos mayores a mil pesos o su equivalente en moneda extranjera.

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En el Impuesto al Valor Agregado y en Ingresos Brutos, si la factura en dólares se abona en pesos en una fecha posterior tomando la cotización de la moneda del momento del pago, la diferencia de cambio genera una nueva obligación fiscal a favor del fisco. En el caso del IVA, según dictámenes de la AFIP, debería emitirse una nota de débito o de crédito por la diferencia total que se produjo por el pago; o sea, incluyéndose el propio impuesto de la factura original (dictamen de AFIP: DAT 31/03). En Ingresos Brutos algunos fallos recientes no exigen la diferencia del tributo, a pesar de que los organismos provinciales la siguen reclamando.
En Bienes Personales (participaciones societarias) la tenencia y los créditos en dólares, al cierre de ejercicio, deben expresarse al valor de cotización, tipo comprador, que poseían a esa fecha en el mercado oficial. En el Impuesto a las Ganancias, todos los resultados obtenidos por las empresas integran la base de cálculo del tributo. Los contribuyentes pueden facturar en moneda extranjera anteriormente, a pesar que no había una norma que lo prohibiera, en el momento en que se solicitaba la autorización para emitir una factura electrónica la AFIP no emitía el Código de Autorización (CAE); el motivo: la escasez de reservas que había en el Banco Central.  

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Asimismo, en el momento de pagar, hay que considerar que continúa vigente la Ley Antievasión (25.345), por la que en los pagos mayores a mil pesos (o su equivalente en moneda extranjera), no se permite entregar dinero en efectivo, ya que de esa forma se invalida impositivamente el pago desconociendo el crédito fiscal del IVA y la deducción del gasto en el Impuesto a las Ganancias. La única manera habilitada para pagar es hacerlo con cheques, a través de transferencias bancarias, por medio de tarjetas corporativas o depositando el efectivo en la cuenta bancaria del proveedor, mecanismos que autoriza esa ley. Si se opta por hacer el depósito bancario, además, no hay que olvidar de ingresar el pago del impuesto al cheque, impuesto que no se limita únicamente a los movimientos que realizan los bancos. Además, todos los movimientos de billetes que se registren en las declaraciones impositivas deben respaldarse con las liquidaciones por las operaciones realizadas en el mercado oficial de cambios.

Sin dudas todos estos obstáculos muestran, que no es fácil hacer negocios en Argentina.