
Esta semana la influencer británica Vanessa Bell, radicada en la Argentina, escribió en X que una disquería ofrecía “un lote grande de Beatriz Sarlo, ediciones de época de jazz y música clásica. Oro en polvo”. Luego borró la publicación ante la respuesta de amigos de Beatriz expresando preocupación por el destino de los archivos y pertenencias. Sin quererlo, esta señorita abrió una instancia de incertidumbre en torno a Beatriz Sarlo.
A raíz de dicha observación, el periodista Daniel Gigena, del diario La Nación, profundizó en semejante anomalía sobre el legado, publicando varias notas donde se hace pública una disputa judicial en torno a los bienes de la intelectual fallecida el 17 de diciembre del año pasado y que tal vez explique cómo esa colección de música apareció a la venta.
El 4 de febrero de este año el exmarido de Sarlo –Alberto Sato–, con el que contrajo nupcias en 1966 y del que nunca se separó legalmente, inició el trámite sucesorio a su favor en el Juzgado Civil 91 de la Ciudad de Buenos Aires. Nueve días después, en el mismo juzgado, Alberto Meza (portero del edificio del departamento de Sarlo, ubicado en la calle Hidalgo 140 de CABA) presentó un escrito impugnando a Sato como heredero, a la vez que reclamaba para sí la vivienda, presentando un texto redactado a mano por Beatriz (testamento ológrafo), en un papel escrito en ambas caras del mismo con fechas diferentes.
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Y para que no queden dudas, aclaró: “La causante se encontraba perfectamente lúcida, ver al efecto la entrevista que le concedió al fundador del diario PERFIL el 20 de septiembre de 2024, es decir, casi dos meses posteriores al otorgamiento del mismo.” Se refiere a la entrevista telefónica que Jorge Fontevecchia realizara a Beatriz Sarlo en dicha fecha.
En la entrevista, Sarlo afirma: “Milei ha introducido un discurso bestial, y en ese sentido, ha sido nuevo. El rasgo principal de su discurso es bestial, es decir, sintetizar todos los problemas que él sabe que son complejos. Eso hace que el discurso resulte bestial, es decir, inadecuado para que sus seguidores y sus opositores puedan analizar las matrices ideológicas y culturales de ese discurso.”
En el mes de abril pasado, el juez Carlos Goggi excluyó a Sato como heredero, según el artículo 2437 del Código Civil y Comercial, y éste apeló el fallo en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, pidiendo el apartamiento del juez. Ayer, en tiempo récord, dicha instancia dio lugar a la apelación de Sato ordenando el apartamiento de Goggi y un cambio de juzgado por sorteo, así como la incorporación de un nuevo posible heredero, si así correspondiera: el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Además, dio intervención a la Procuración General de la Ciudad, a cargo del Dr. Martín Ocampo.
El nuevo juez deberá confirmar la legitimidad de las cartas presentadas por Meza y si el significado de las palabras suponen la herencia del bien reclamado. En éstas se lee lo siguiente: “Buenos Aires, martes 9 de junio. Yo, Beatriz Sarlo […] quiero dejar certificada mi voluntad de que, en caso de mi desaparición u otro accidente, mi gata Nini deberá quedar a cargo de Alberto Meza […]. Certifico con mi firma”. Y en la otra dice: “Alberto Meza quedás a cargo de mi departamento después de mi muerte y también quedás a cargo de mi gata Nini, que te aprecia tanto como te aprecio y valoro yo. Beatriz Sarlo. Hay una firma. 2 de agosto de 2024”.
A las claras: “quedás a cargo de mi departamento después de mi muerte” sería la fracción de texto que Meza señala como prueba de declaración testamentaria. En el escrito de presentación, el abogado de Meza resalta que las mismas cumplen con todas las características exigidas por el Código Civil vigente. Eso incluye que un documento de este tipo puede tener dos fechas de redacción, como en este caso. Y aquí es necesaria una pequeña nota al margen.
La resonancia sobre el legado de Beatriz Sarlo ocupó la centralidad de las noticias televisivas y radiales, a puntos bestiales en su tratamiento (¿reproduciendo el estilo presidencial?), que exceden en varias páginas este espacio. Más allá de las comparaciones, resentimientos y otras banalidades, trascendió que Meza, el portero, compartía momentos de diálogo con su vecina al final del día, en el ocaso. Incluso que esto era acompañado por el consumo ocasional de bebida alcohólica. De allí que al supuesto testamento corresponde señalarlo como “carta”. Siendo la referencia literaria inequívoca el cuento “La carta robada” de Edgar Allan Poe.
El efecto del relato de misterio es éste: resulta evidente que el texto de las dos esquelas fueron dictados a Beatriz en un momento de debilidad emocional, incluso de depresión, lo que no implica pérdida de lucidez ni capacidad de discernimiento. De hecho, no hace falta ser Auguste Dupin para notar que tanto la forma legal del texto así como su contenido, responden a una intencionalidad cuyas palabras claves Beatriz omitió o reemplazó. Queda claro, también, que su mayor preocupación era garantizar la supervivencia de la mascota, pero sin ceder posesión definitiva de bien alguno a cambio de ello. Ojalá que el nuevo juez del caso analice las cartas aplicando este criterio.
Mientras tanto, vale leer el artículo “La última tentación de Sarlo”, publicado por Mariano Schuster en el medio digital Panamá Revista, donde señala a estas cartas como “un gesto tan ambiguo que activa una dinámica borgiana: todas las bifurcaciones son posibles, la solución no está a la vista, la historia puede no resolverse nunca.”
Como triste final provisorio, resulta preocupante el destino de Niní, la gata de Beatriz, quizás el verdadero personaje de esta triste historia.