{"id":78692,"date":"2023-06-23T00:39:47","date_gmt":"2023-06-23T00:39:47","guid":{"rendered":"https:\/\/somoscordobeses.com\/2023\/06\/22\/la-justicia-pone-freno-a-un-ajuste-por-facturas-supuestamente-apocrifas\/"},"modified":"2023-06-23T00:39:47","modified_gmt":"2023-06-23T00:39:47","slug":"la-justicia-pone-freno-a-un-ajuste-por-facturas-supuestamente-apocrifas","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/cordobainforma.info\/index.php\/2023\/06\/23\/la-justicia-pone-freno-a-un-ajuste-por-facturas-supuestamente-apocrifas\/","title":{"rendered":"La Justicia pone freno a un ajuste por facturas supuestamente ap\u00f3crifas"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/viraliza2.com\" rel=\"dofollow\" onmouseover=\"this.style.color='#fff';\" onmouseout=\"this.style.color='#fff';\">sabias que datos curiosos<\/a><br \/>\n<a href=\"https:\/\/elmonterizo.com\" rel=\"dofollow\" onmouseover=\"this.style.color='#fff';\" onmouseout=\"this.style.color='#fff';\">Ultimas Noticias y datos curiosos<\/a> <\/p>\n<div>\n<p> En marzo del corriente a\u00f1o, la C\u00e1mara confirm\u00f3 la resoluci\u00f3n del Tribunal Fiscal de la Naci\u00f3n (TFN) en el caso Barrick Exploraciones, revocando la determinaci\u00f3n de la AFIP en concepto de impuesto a las salidas no documentadas, correspondiente a las erogaciones efectuadas en los a\u00f1os 2005, 2006 y 2007. <\/p>\n<p>El Fisco Nacional<strong> desconoci\u00f3 las operaciones contratadas por Barrick a la firma PLACE S.R.L.<\/strong> para la prestaci\u00f3n de servicios de consultor\u00eda, en temas de desarrollo social y mejora de las relaciones con las comunidades vecinas, vinculadas con el Proyecto Minero Pascua Lama. <\/p>\n<p>En cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad, Barrick tuvo que obtener permisos para poder construir y operar la mina, entre los que se incluyen los ambientales y sociales. Los servicios objetados fueron prestados por la citada sociedad a trav\u00e9s de dos profesionales, un Licenciado en Econom\u00eda y una Licenciada en Antropolog\u00eda, y fueron facturados por Place S.R.L. <\/p>\n<p>Tanto en el procedimiento fiscalizaci\u00f3n como luego en la determinaci\u00f3n de oficio, Barrick acompa\u00f1\u00f3 copiosa prueba documental, informativa y testimonial para identificar claramente al beneficiario de los pagos, la vinculaci\u00f3n de los servicios con las actividades de la empresa y su efectiva prestaci\u00f3n. No obstante, <strong>la AFIP insisti\u00f3 en desconocer la efectiva prestaci\u00f3n<\/strong> y en reclamar Salidas No Documentadas. <\/p>\n<p>La AFIP justific\u00f3 la incorporaci\u00f3n de PLACE S.R.L. en la Base Apoc con sus t\u00edpicos argumentos (falta de capacidad operativa, no posee domicilio comercial, no registra bienes a su nombre; por emitir facturas que luego fueron cobradas por empleados de alto rango de la misma empresa). <\/p>\n<p>En la instancia anterior, <strong>el TFN record\u00f3 la finalidad del gravamen reclamado: poder gravar en cabeza del erogante<\/strong>, lo que presumiblemente es renta en cabeza del perceptor de la renta o beneficiario del gasto y a quien, por la carencia de la documentaci\u00f3n, no puede localizarse, para efectivizar su responsabilidad fiscal. No es menor manifestar que as\u00ed lo ha entendido la Corte en el a\u00f1o 2000 (Radio Emisora Cultural S.A., 9\/11\/2000), criterio que se ha mantenido invariable. M\u00e1s recientemente, la Corte sostuvo que \u00abcomo los beneficiarios de los pagos realizados aparecen plenamente identificados, no corresponde la determinaci\u00f3n efectuada por el Fisco Nacional\u00bb (Bolland y C\u00eda., 21\/2\/2013). <\/p>\n<p>El TFN destac\u00f3 que las salidas de fondos se encuentran acreditadas a trav\u00e9s del libramiento de los cheques propios de Barrick y que de sus copias puede observarse que los mismos fueron cobrados en ventanilla por uno de los profesionales que intervino en los trabajos y por el Socio Gerente de Place S.R.L. <\/p>\n<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" alt=\"La Justicia pone freno a un ajuste por facturas supuestamente ap\u00f3crifas\" src=\"http:\/\/cordobainforma.info\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/la-justicia-pone-freno-a-un-ajuste-por-facturas-supuestamente-apocrifas.jpg\" height=\"495\" width=\"881\"><\/p>\n<p><noscript><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" alt=\"La Justicia pone freno a un ajuste por facturas supuestamente ap\u00f3crifas\" src=\"http:\/\/cordobainforma.info\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/la-justicia-pone-freno-a-un-ajuste-por-facturas-supuestamente-apocrifas.jpg\" height=\"495\" width=\"881\"><\/noscript><\/p>\n<p>La Justicia pone freno a un ajuste por facturas supuestamente ap\u00f3crifas<\/p>\n<p> A su vez, del elenco probatorio producido (pruebas pericial contable, informativa y testimonial), el Tribunal concluy\u00f3 que, no solo se encuentran debidamente individualizados y localizados los beneficiarios de las erogaciones \u2013a quienes pueden exigirse la respectiva obligaci\u00f3n tributaria generada por el respectivo ingreso\u2013, sino tambi\u00e9n el flujo de fondos, lo que impide la procedencia del gravamen reclamado. <\/p>\n<p>Disconforme con la resoluci\u00f3n del TFN, la AFIP apel\u00f3 a C\u00e1mara que, como ya se dijo, ratific\u00f3 su fallo. <\/p>\n<p>La sentencia de la Sala II de la C\u00e1mara es realmente contundente en ciertos aspectos conceptuales muy relevantes que, a menudo, quedan olvidados por el Fisco Nacional, tal vez por un af\u00e1n recaudatorio. <\/p>\n<p>En primer lugar, <strong>manifest\u00f3 que no queda claro en qu\u00e9 fecha efectivamente fue que se produjo la incorporaci\u00f3n de la firma PLACE S.R.L. <\/strong>a la base apoc. Se hace menci\u00f3n al 28\/12\/2006 (lo que implica que la vigencia sea a partir de enero de 2007), mientras que de la consulta p\u00fablica efectuada al efecto se puede observar que la fecha de condici\u00f3n de ap\u00f3crifo es el 11\/03\/2011. Tomando la primera, estar\u00edan comprendidos los \u00faltimos tres per\u00edodos de la determinaci\u00f3n de oficio, mientras que computando la segunda, no habr\u00eda per\u00edodos involucrados. No obstante, y tal como ha concluido el TFN, este hecho no impide identificar al beneficiario del pago y tener por acreditada la prestaci\u00f3n del servicio. <\/p>\n<p>La C\u00e1mara tambi\u00e9n destac\u00f3 lo que se lee en la propia p\u00e1gina web de la AFIP: \u00abLos datos son de car\u00e1cter meramente informativos, con una funci\u00f3n preventiva\u00bb. En otras palabras, concluy\u00f3 que la inclusi\u00f3n de los sujetos en la base Apoc no puede sellar la suerte de cualquier discusi\u00f3n respecto a la existencia y validez de las operaciones, pues lo contrario importar\u00eda otorgarle car\u00e1cter irrevisable por parte de los Tribunales a cualquier decisi\u00f3n que, con base en tales antecedentes, adopte el Fisco Nacional. <\/p>\n<p>En otros t\u00e9rminos, que el Fisco haya incluido al sujeto referido en la base en cuesti\u00f3n, \u00fanicamente permite sospechar de las operaciones, mas dicha sospecha se disipa en la medida en que se produzca prueba que acredite la veracidad de la identidad de los beneficiarios de los pagos y la prestaci\u00f3n de los servicios. Tales circunstancias, hicieron irrelevante la inclusi\u00f3n en la base Apoc, m\u00e1xime teniendo en cuenta la cuesti\u00f3n temporal antes se\u00f1alada. <\/p>\n<p>Por otro lado, independientemente de las irregularidades que con car\u00e1cter general pudiera el Fisco Nacional haber detectado respecto de Place S.R.L., en el caso de las prestaciones abonadas por Barrick qued\u00f3 demostrado que se trat\u00f3 de operaciones reales, en las que los servicios se prestaron y se pagaron,<strong> quedando clara entonces, tanto la prestaci\u00f3n del servicio, la realizaci\u00f3n de los pagos<\/strong>, la identificaci\u00f3n de sus beneficiarios y el flujo de los fondos. <\/p>\n<p>Con atinado criterio, la C\u00e1mara se refiri\u00f3 a las cobranzas de los cheques emitidos a PLACE S.R.L. No se trata del caso en que la factura se abona mediante cheque, el que luego es endosado para su descuento; los cheques fueron cobrados, tal como lo reconoce el Fisco Nacional, por el socio gerente de la firma supuestamente Apoc o por un profesional, que era parte de aquella, actuando ambos en representaci\u00f3n de Place S.R.L. <\/p>\n<p>A modo de conclusi\u00f3n, destacamos que fue decisivo en este caso <strong>que se pudo comprobar el circuito de los fondos y ello permiti\u00f3 conocer con certeza al real beneficiario <\/strong>de los pagos, lo cual impide la aplicaci\u00f3n del impuesto a las Salidas no documentadas. <\/p>\n<p>En definitiva, y tal como viene sosteniendo la Corte, cuando est\u00e1 identificado el beneficiario de los pagos, el Fisco Nacional debe dirigir contra aquel el reclamo de los impuestos correspondientes. No existe norma alguna que autorice a la AFIP a hacerle pagar a un sujeto el impuesto de su proveedor o prestador, tal como el organismo pretende con el uso y abuso que realiza de la base Apoc, una base que \u2013dicho sea de paso\u2013 no tiene sustento legal. <\/p>\n<p><strong>Mart\u00edn R. Caranta<\/strong> <\/p>\n<p><strong>@mrcaranta<\/strong> <\/p>\n<p><strong>Socio \u2013 Lisicki, Litvin y Asociados.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<nav class=\"navigation post-navigation\" aria-label=\"Continue Reading\">\n<h2 class=\"screen-reader-text\">Continue Reading<\/h2>\n<\/nav>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>sabias que datos curiosos Ultimas Noticias y datos curiosos En marzo del corriente a\u00f1o, la C\u00e1mara confirm\u00f3 la resoluci\u00f3n del Tribunal Fiscal de la Naci\u00f3n (TFN) en el caso Barrick Exploraciones, revocando la determinaci\u00f3n de la AFIP en concepto de impuesto a las salidas no documentadas, correspondiente a las erogaciones efectuadas en los a\u00f1os 2005, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":78693,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/cordobainforma.info\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/78692"}],"collection":[{"href":"http:\/\/cordobainforma.info\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/cordobainforma.info\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/cordobainforma.info\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/cordobainforma.info\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=78692"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/cordobainforma.info\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/78692\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/cordobainforma.info\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/78693"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/cordobainforma.info\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=78692"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/cordobainforma.info\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=78692"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/cordobainforma.info\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=78692"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}