{"id":199637,"date":"2026-10-03T21:30:00","date_gmt":"2026-10-03T21:30:00","guid":{"rendered":"http:\/\/cordobainforma.info\/index.php\/2026\/10\/03\/gil-lavedra-argentina-tiene-una-enorme-precariedad-institucional\/"},"modified":"2026-10-03T21:30:00","modified_gmt":"2026-10-03T21:30:00","slug":"gil-lavedra-argentina-tiene-una-enorme-precariedad-institucional","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/cordobainforma.info\/index.php\/2026\/10\/03\/gil-lavedra-argentina-tiene-una-enorme-precariedad-institucional\/","title":{"rendered":"Gil Lavedra: \u201cArgentina tiene una enorme precariedad institucional\u201d"},"content":{"rendered":"<div class=\"media_block\"><\/div>\n<div><img src=\"http:\/\/cordobainforma.info\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/gil-lavedra-argentina-tiene-una-enorme-precariedad-institucional.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Ricardo Gil Lavedra<\/strong> analiz\u00f3 el impacto institucional del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre el r\u00e9gimen de tierras rurales y plante\u00f3 que la controversia excede ampliamente la discusi\u00f3n sobre la adquisici\u00f3n de terrenos por parte de extranjeros. Para el exintegrante de la <strong>C\u00e1mara Federal<\/strong> que juzg\u00f3 a los comandantes de la \u00faltima dictadura, el punto central es otro: qui\u00e9n tiene la facultad de legislar y bajo qu\u00e9 circunstancias el Poder Ejecutivo puede reemplazar al Congreso.<\/p>\n<p>En di\u00e1logo con \u201cPensavalle informa\u201d (Punto a Punto Radio 90.7), Gil Lavedra sostuvo que la resoluci\u00f3n del m\u00e1ximo tribunal evidencia la \u201cenorme precariedad institucional\u201d de la Argentina. A su entender, la decisi\u00f3n genera adem\u00e1s un problema de certeza sobre el orden jur\u00eddico, en un momento en que el pa\u00eds busca atraer inversiones y reclama seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p><strong>\u2014La Corte Suprema rechaz\u00f3 por falta de legitimaci\u00f3n el planteo contra el DNU 70\/2023 y eso volvi\u00f3 a poner en discusi\u00f3n el r\u00e9gimen de tierras. \u00bfQu\u00e9 le parece lo ocurrido?<\/strong><br \/>\u2014Me parece que evidencia la enorme precariedad institucional que tiene la Argentina, porque est\u00e1 en duda nada m\u00e1s y nada menos que qui\u00e9n hace la ley, si el Congreso o el Poder Ejecutivo. La decisi\u00f3n de la Corte de rechazar por falta de legitimaci\u00f3n el planteo de una asociaci\u00f3n que hab\u00eda obtenido una medida cautelar que suspend\u00eda la aplicaci\u00f3n de un art\u00edculo del DNU 70, dictado al comienzo de la gesti\u00f3n del Gobierno, restablece la vigencia en ese punto de un decreto que no cumple con los requisitos de validez que la propia Corte hab\u00eda establecido. En consecuencia, toda la pol\u00e9mica sobre la ley de tierras, que provoc\u00f3 una movilizaci\u00f3n popular y llev\u00f3 al propio Gobierno a retirar un cap\u00edtulo que estaba incluido en esa ley, vuelve a generar la pregunta de qu\u00e9 est\u00e1 vigente y qu\u00e9 no est\u00e1 vigente. Para toda la sociedad, pero tambi\u00e9n para los abogados y las abogadas, reclamamos que haya certeza y previsibilidad sobre el orden jur\u00eddico. Y en un momento en que estamos reclamando tanta confianza en los inversores y seguridad jur\u00eddica, son puntos que me parece que hay que resolver en la Argentina.<\/p>\n<p><strong>\u2014La Corte tuvo que salir a explicar de alguna manera lo que hab\u00eda hecho 24 horas antes. \u00bfTiene antecedentes de una situaci\u00f3n similar?<\/strong><br \/>\u2014No, no lo tengo, pero tampoco s\u00e9 cu\u00e1l es su autenticidad. No figura ese comunicado en la p\u00e1gina de la Corte, al menos. Ser\u00eda el \u00faltimo elemento para este enredo, para esta situaci\u00f3n. Yo no s\u00e9, sinceramente no s\u00e9 si lo ha sacado la Corte. No se ha desmentido tampoco. La verdad, no lo s\u00e9.<\/p>\n<p class=\"destacadoNota\"><a target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.perfil.com\/noticias\/cordoba\/pagni-en-cordoba-las-tres-claves-que-explican-la-fortaleza-de-milei-y-por-que-el-escenario-electoral-sigue-abierto.phtml\" rel=\"noopener noreferrer\">Pagni en C\u00f3rdoba: las tres claves que explican la fortaleza de Milei y por qu\u00e9 el escenario electoral sigue abierto<\/a><\/p>\n<p><strong>\u2014La oposici\u00f3n en Diputados plantea una sesi\u00f3n para rechazar el DNU. \u00bfC\u00f3mo se arregla esta situaci\u00f3n?<\/strong><br \/>\u2014Bueno, se arregla cumpliendo la Constituci\u00f3n. El que tiene que legislar es el Congreso y el Poder Ejecutivo s\u00f3lo puede dictar decretos con contenido legislativo en circunstancias de estricta excepcionalidad, como lo ha dicho la propia Corte, cuando no se puede seguir el curso natural y ordinario de sanci\u00f3n de una ley o ante una emergencia p\u00fablica, una cat\u00e1strofe en la cual no pueda funcionar el Congreso. S\u00f3lo en esos casos est\u00e1 autorizado el Ejecutivo a hacerlo, y menos en un mega DNU. Entonces, que eso estuvo mal, que fue muy objetable, y por supuesto que hay que cumplir la Constituci\u00f3n, que establece que hay un control pol\u00edtico de parte del Congreso. Lamentablemente, la ley que regula ese control yo creo que est\u00e1 mal, que tambi\u00e9n es inconstitucional. Es la ley que establece que, para que un decreto quede sin efecto, tienen que pronunciarse las dos c\u00e1maras del Congreso y esto est\u00e1 p\u00e9simo. Me parece que con una sola c\u00e1mara que rechace un decreto del Poder Ejecutivo con contenido legislativo basta. Y despu\u00e9s est\u00e1 el control judicial de constitucionalidad, que no depende del control pol\u00edtico del Congreso, sino que lo puede hacer cualquier juez y, en \u00faltima instancia, la Corte, por supuesto.<\/p>\n<p><strong>\u2014Con toda su experiencia, usted habla de una crisis institucional. \u00bfC\u00f3mo se restablece la institucionalidad en medio de este escenario?<\/strong><br \/>\u2014Repito, tratando de cumplir la Constituci\u00f3n y que cada uno de los poderes ejerza sus atribuciones en el marco de la propia Constituci\u00f3n. Muchas de las normas que conten\u00eda ese DNU pueden ser razonables y las puede sancionar el Congreso. Creo que esa ser\u00eda una manera de sanear esto.<\/p>\n<p><strong>\u2014\u00bfLa Corte pod\u00eda ser ajena al impacto que iba a causar su decisi\u00f3n?<\/strong><br \/>\u2014No lo s\u00e9. La Corte es uno de los poderes del Estado y, por supuesto, ejerce su jurisdicci\u00f3n cuando quiere y en los casos que quiere. Es decir, ella elige cu\u00e1ndo falla y en qu\u00e9 casos falla. Y para esto tiene que manejarse, obviamente, aplicando la Constituci\u00f3n, pero con criterio y prudencia pol\u00edtica.<\/p>\n<p><strong>\u2014\u00bfEstamos ante una situaci\u00f3n dif\u00edcil de resolver?<\/strong><br \/>\u2014En realidad evidencia la confusi\u00f3n en la que estamos.<\/p>\n<p><strong>Ricardo Gil Lavedra<\/strong><br \/>Fue juez de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y uno de los magistrados que integr\u00f3 el tribunal que, en 1985, juzg\u00f3 y conden\u00f3 a los integrantes de las Juntas Militares de la \u00faltima dictadura. Tambi\u00e9n fue ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Naci\u00f3n durante el gobierno de Fernando de la R\u00faa y tuvo una extensa trayectoria acad\u00e9mica y profesional vinculada al derecho constitucional y penal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ricardo Gil Lavedra analiz\u00f3 el impacto institucional del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre el r\u00e9gimen de tierras rurales y plante\u00f3 que la controversia excede ampliamente la discusi\u00f3n sobre la adquisici\u00f3n de terrenos por parte de extranjeros. 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