{"id":117787,"date":"2024-07-02T18:38:36","date_gmt":"2024-07-02T18:38:36","guid":{"rendered":"https:\/\/somoscordobeses.com\/2024\/07\/02\/la-corte-declaro-constitucional-la-ley-que-obliga-al-uso-del-cinturon-de-seguridad-en-todo-el-pais\/"},"modified":"2024-07-02T18:38:36","modified_gmt":"2024-07-02T18:38:36","slug":"la-corte-declaro-constitucional-la-ley-que-obliga-al-uso-del-cinturon-de-seguridad-en-todo-el-pais","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/cordobainforma.info\/index.php\/2024\/07\/02\/la-corte-declaro-constitucional-la-ley-que-obliga-al-uso-del-cinturon-de-seguridad-en-todo-el-pais\/","title":{"rendered":"La Corte declar\u00f3 constitucional la ley que obliga al uso del cintur\u00f3n de seguridad en todo el pa\u00eds"},"content":{"rendered":"<p>La Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n resolvi\u00f3 este martes por unanimidad que <strong>el uso obligatorio del cintur\u00f3n de seguridad en la v\u00eda p\u00fablica<\/strong>, cuyo incumplimiento se sanciona como una falta vial,<strong> no constituye una interferencia estatal prohibida sobre las acciones privadas amparadas por el art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n Nacional<\/strong>.<\/p>\n<p>Por unanimidad, rechaz\u00f3 el planteo de un particular que reclamaba no usarlo porque<strong> ofend\u00eda sus convicciones liberales<\/strong> y convalid\u00f3 la constitucionalidad del uso obligatorio del cintur\u00f3n de seguridad. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que <strong>las normas que regulan el tr\u00e1nsito vehicular buscan coordinar la acci\u00f3n de diferentes actores que interact\u00faan entre s\u00ed.<\/strong><\/p>\n<p>En ese marco, la Corte recorri\u00f3 su doctrina relativa a los alcances del art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n Nacional que \u201casegura a cada persona un \u00e1mbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida,<strong> incluso cuando sus creencias leg\u00edtimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida<\/strong>\u201d. Asimismo, remarc\u00f3 que \u201cla reserva de este \u00e1mbito de autonom\u00eda constituye un rasgo caracter\u00edstico de nuestro orden constitucional\u201d.<\/p>\n<p>En tal sentido, dijo, debe quedar claro que no se encuentra en tela de juicio en autos la prerrogativa de decidir para s\u00ed un modelo de vida (art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n Nacional), sino el l\u00edmite de aquella, que <strong>est\u00e1 dado por la afectaci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica de seguridad vial que considera a la salud de terceros como un capital social.<\/strong><\/p>\n<p><strong>C\u00f3mo fue el caso <\/strong><\/p>\n<p>En noviembre de 2014, un control de tr\u00e1nsito detuvo a Diego Sebasti\u00e1n Garay cuando circulaba en autom\u00f3vil por la intersecci\u00f3n de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento de Las Heras, provincia de Mendoza. Tal como indica la norma provincial, al advertir que el conductor no llevaba puesto el cintur\u00f3n de seguridad, <strong>el oficial de tr\u00e1nsito le impuso una multa<\/strong>.<\/p>\n<p>Garay plante\u00f3<strong> la inconstitucionalidad <\/strong>de la ley que lo obligaba a usar cintur\u00f3n de seguridad cuando se desplazaba en la v\u00eda p\u00fablica como \u00fanico ocupante del veh\u00edculo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cintur\u00f3n de seguridad era una acci\u00f3n que no afectaba a terceros y deb\u00eda quedar exenta de control estatal, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n dice textualmente: \u00abLas <strong>acciones privadas<\/strong> de los hombres que de ning\u00fan modo ofendan al orden y a la moral p\u00fablica, ni perjudiquen a un tercero, est\u00e1n s\u00f3lo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados\u00bb.<\/p>\n<p>En el caso puntual, se\u00f1alaron que el uso obligatorio del cintur\u00f3n de seguridad se justificaba en la prevenci\u00f3n de un riesgo a terceros, pues si se produce una colisi\u00f3n vehicular la falta de correajes del conductor puede aumentar las probabilidades de p\u00e9rdida de control del autom\u00f3vil y, por ende, las de afectar directamente a terceros que circulan en la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>En su sentencia, la Corte reafirm\u00f3 su l\u00ednea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervenci\u00f3n estatal, pero <strong>se\u00f1al\u00f3 que el planteo de Garay se encuentra por fuera de la citada protecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La Corte record\u00f3 que \u201cla protecci\u00f3n de la salud (tal el objetivo de la cl\u00e1usula local que considera falta grave conducir sin los correajes y cabezales de seguridad, instrumentos dise\u00f1ados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un veh\u00edculo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleraci\u00f3n producida por el impacto) tiene consagraci\u00f3n jur\u00eddica en \u00e9pocas relativamente recientes y est\u00e1 vinculada al llamado Estado de Bienestar\u201d. <\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, que \u201cla tutela de la salud en el espec\u00edfico \u00e1mbito vial, el problema de la indiferencia o de la atenci\u00f3n jur\u00eddica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>En su examen, el M\u00e1ximo Tribunal dijo que Garay, en su presentaci\u00f3n, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la <strong>\u201cno salud\u201d <\/strong>que, encuadrado dentro de la elecci\u00f3n personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), y sin agraviar el orden, la moral p\u00fablicos, o los derechos de terceros, tiene la misma entidad y reclama similar tutela jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Sin embargo, la Corte dijo que \u201cla obligaci\u00f3n del uso del cintur\u00f3n de seguridad en la v\u00eda p\u00fablica \u2013cuyo incumplimiento es sancionado como una falta\u2013 <strong>no<\/strong> resulta una interferencia indebida en la autonom\u00eda individual, pues lo que procura es la prevenci\u00f3n de un riesgo cierto de da\u00f1o a terceros, que es una de las hip\u00f3tesis previstas por el mencionado art\u00edculo 19 para habilitar la intervenci\u00f3n estatal y la jurisdicci\u00f3n de los magistrados\u201d.<\/p>\n<p>El recurrente, se\u00f1al\u00f3 la Corte, \u00absostiene que <strong>el uso obligatorio del cintur\u00f3n agravia sus convicciones liberales <\/strong>-incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentaci\u00f3n no refuta <strong>el riesgo a terceros<\/strong> en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber\u201d. Se trata, apunt\u00f3 la Corte, de \u201cterceros que tambi\u00e9n tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos\u201d.<\/p>\n<p>Por ello, entendi\u00f3 que \u201cel obrar del actor est\u00e1 incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulaci\u00f3n estatal, la que, en este caso, est\u00e1 plasmada en la ley provincial de tr\u00e1nsito y en un plan general de seguridad vial\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n resolvi\u00f3 este martes por unanimidad que el uso obligatorio del cintur\u00f3n de seguridad en la v\u00eda p\u00fablica, cuyo incumplimiento se sanciona como una falta vial, no constituye una interferencia estatal prohibida sobre las acciones privadas amparadas por el art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n Nacional. 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