{"id":107504,"date":"2024-03-27T15:38:06","date_gmt":"2024-03-27T15:38:06","guid":{"rendered":"https:\/\/laranchada.com.ar\/?p=253203"},"modified":"2024-03-27T15:38:06","modified_gmt":"2024-03-27T15:38:06","slug":"propuesta-inconstitucional-de-miembros-para-la-corte","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/cordobainforma.info\/index.php\/2024\/03\/27\/propuesta-inconstitucional-de-miembros-para-la-corte\/","title":{"rendered":"PROPUESTA INCONSTITUCIONAL DE MIEMBROS PARA LA CORTE"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/laranchada.com.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/imghome_01.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>En diciembre del a\u00f1o 2002, un d\u00eda nos enteramos que, por un acuerdo entre <strong>Jos\u00e9 de la Sota y el presidente Eduardo Duhalde se propiciaba a Juan Carlos Maqueda como ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n (CSJN). Luego, se le dio el acuerdo por el Senado y asumi\u00f3. Todo ello en pocos d\u00edas y sin que la poblaci\u00f3n conociera acabadamente la personas que se nombraba.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Decreto 222\/2003<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La evidente falta de transparencia e informaci\u00f3n en la designaci\u00f3n de un miembro de la CSJN motiv\u00f3 que el <strong>presidente N\u00e9stor Kirchner, a menos de un mes de asumir, en junio de 2003, firmara el Decreto 222, el 20\/06\/2003<\/strong>, por el que se trasparent\u00f3 la manera como se seleccionaba los o las ministros\/as. <strong>En la norma se auto limitaba en la discrecionalidad que tiene el Poder Ejecutivo para proponer miembros a la Corte, conforme lo dispone el art\u00edculo 99, inc. 4 de la Constituci\u00f3n Nacional<\/strong>. Posteriormente, s\u00f3lo resta el acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes brindado, en sesi\u00f3n p\u00fablica convocada para tal efecto. Reparemos que <strong>los integrantes de dicho tribunal no pasan por los ex\u00e1menes y an\u00e1lisis del Consejo de la Magistratura.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>Dicha regulaci\u00f3n signific\u00f3 un avance en la transparencia en los mecanismos de selecci\u00f3n de los miembros del m\u00e1ximo tribunal nacional<\/strong>, al permitir que los ciudadanos en general y las organizaciones de la sociedad civil puedan conocer, de manera previa y con tiempo, los antecedentes de los postulantes. De conformidad a lo que se prev\u00e9 en el decreto se deben publicar los datos personales, t\u00e9cnicos-acad\u00e9micos, profesionales y patrimoniales de los aspirantes y de su c\u00f3nyuge y\/o conviviente. Asimismo, los postulantes, \u201cdeber\u00e1n adjuntar otra declaraci\u00f3n en la que incluir\u00e1n la n\u00f3mina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los \u00faltimos ocho a\u00f1os, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen, la n\u00f3mina de clientes o contratistas de por lo menos los \u00faltimos ocho a\u00f1os, en el marco de lo permitido por las normas de \u00e9tica profesional vigentes, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su c\u00f3nyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluaci\u00f3n objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses\u201d, (art. 5).<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; A su vez, sobre la base de dicho conocimiento publicitado por tres d\u00edas, en el Bolet\u00edn Nacional y en dos diarios de circulaci\u00f3n nacional, la sociedad tiene la posibilidad de participar, en tiempo propio, aportando opiniones sobre las personas candidatas. As\u00ed, se puede presentar al ministerio de justicia \u201cpor escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de inter\u00e9s expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselecci\u00f3n\u201d, (art. 6).<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Por dicho mecanismo el primer designado, en noviembre de 2003, fue <strong>Eugenio Ra\u00fal Zaffaroni<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; A\u00fan m\u00e1s, el criterio de transparencia adoptado por el Poder Ejecutivo, motiv\u00f3 una actitud, en el igual sentido, por parte de la C\u00e1mara de Senadores de la Naci\u00f3n, encargada de dar el acuerdo para la designaci\u00f3n de los o las magistrados\/as propuestos\/as por el Presidente para integrar la Corte Suprema. <strong>La C\u00e1mara, el 02\/07\/2003 reform\u00f3 su reglamento de funcionamiento, incorporando audiencias p\u00fablicas, previas a prestar la conformidad a la designaci\u00f3n de las personas propuestas por el Presidente, que antes no estaban previstas.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Todo lo cual buscaba perfeccionar la composici\u00f3n del Poder Judicial. Resulta esencial para el sistema que existan jueces independientes, id\u00f3neos e imparciales, designados de manera p\u00fablica, participativa y clara, con transparencia en sus antecedentes y motivaciones. A su vez, propuestos teniendo en cuenta criterios generales objetivos, contemplados en la reglamentaci\u00f3n. Esta posibilidad de acceso a las razones que motivan el acto de proponer y designar al candidato al m\u00e1ximo tribunal de la naci\u00f3n, implica <strong>garantizar un derecho humano a la informaci\u00f3n p\u00fablica, que es obligaci\u00f3n tambi\u00e9n asegurar a la sociedad<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Ilegalidad de Macri<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>El Presidente Mauricio Macri, el 14\/12\/2015, por el Decreto N\u00ba 83, de manera inconstitucional y sin respetar el criterio fijado en el Decreto 222, design\u00f3 \u201cen comisi\u00f3n\u201d como miembros de la Corte a Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.<\/strong> M\u00e1s, no pudieron asumir porque la CSJN se opuso a tomarles juramento. Pero <strong>esa grave violaci\u00f3n inconstitucional fue convalidada seis meses despu\u00e9s por el Senado de la Naci\u00f3n, al brindarles acuerdo; una incoherencia inaceptable<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Milei y propuestas inconstitucionales<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>La actual CSJN, cuestionada en este momento, con un pedido de juicio pol\u00edtico pendiente por graves acusaciones contra sus miembros, el presidente Javier Milei pretende completar el tribunal de cinco integrantes, con dos propuestas.<\/strong> Una en lugar de la renunciante <strong>Elena Highton de Nolasco<\/strong>, para cuyo cargo propone <strong>al juez <\/strong><strong>Ariel Lijo<\/strong> y otra postula, anticipadamente, a <strong>Manuel Garc\u00eda Mansilla<\/strong>, para cubrir el lugar de Juan Carlos Maqueda.&nbsp; Esto \u00faltimo, dado que ese miembro cumple los 75 a\u00f1os el 29\/12\/24. Para hacerlo, <strong>el presidente dict\u00f3 el Decreto 267, que reforma el Decreto 222, incorporando el art. 9 bis, a los efectos que pueda nominar antes que se d\u00e9 la vacante.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Al respecto, cabe llamar la atenci\u00f3n de antemano, que las propuestas efectuadas por Milei son ilegales, ya que, como lo determina el Decreto 222, que dispone: \u201cal momento de la consideraci\u00f3n de cada propuesta, se tenga presente, en la medida de lo posible, la composici\u00f3n general de la CSJN para posibilitar que la inclusi\u00f3n de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de g\u00e9nero\u201d, (art. 3).<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Milei, propone dos hombres para un tribunal de cinco miembros y los tres restantes son hombres. Adem\u00e1s, una de las vacantes que se cubren es la de una mujer. A su vez, la otra que se busca generar a fin de a\u00f1o, deber\u00eda ser tambi\u00e9n de una mujer, para buscar un equilibrio de g\u00e9nero, de manera que la CSJN quede integrada, por lo menos, con tres hombres y dos mujeres y no existe ninguna imposibilidad para hacerlo.<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Asimismo, dicho accionar de Milei es inconstitucional porque viola la <strong>\u201cConvenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer\u201d<\/strong>, incluida entre los pactos de jerarqu\u00eda constitucional (art. 75 inc. 22). La Convenci\u00f3n determina la obligaci\u00f3n, \u201cen todas las esferas, y en particular en las esferas pol\u00edtica, social, econ\u00f3mica y cultural todas las medidas apropiadas, incluso de car\u00e1cter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales <strong>en igualdad de condiciones con el hombre<\/strong>\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>No se puede aceptar la grave discriminaci\u00f3n en contra de derechos b\u00e1sicos de la mujer, en un pa\u00eds en el que hay destacadas mujeres en el \u00e1mbito acad\u00e9mico, de la justicia y expertas en materia jur\u00eddica, con sobradas capacidades para integrar la Corte<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Dr. Miguel Julio Rodr\u00edguez Villafa\u00f1e<\/strong><\/p>\n<p><em>Abogado constitucionalista cordob\u00e9s,<\/em> <em>y Periodista columnista de opini\u00f3n<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En diciembre del a\u00f1o 2002, un d\u00eda nos enteramos que, por un acuerdo entre Jos\u00e9 de la Sota y el presidente Eduardo Duhalde se propiciaba a Juan Carlos Maqueda como ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n (CSJN). 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