
El Juzgado de Competencia Múltiple de Corral de Bustos otorgó una indemnización por daño moral a la novia de un joven que murió en un accidente de tránsito, pese a que la pareja llevaba apenas cuatro meses de relación y no convivía. La decisión se basó en que la mujer estaba embarazada del fallecido, circunstancia que, según el magistrado, configuraba un proyecto de vida en común abruptamente truncado por el hecho vial.
El siniestro ocurrió sobre la Ruta Provincial 58, en cercanías de su intersección con la Ruta Provincial 11, cuando una camioneta Volkswagen Amarok invadió el carril contrario y chocó de frente contra la motocicleta que conducía el joven, quien murió en el acto.
Durante el proceso, tanto el conductor como el copropietario del vehículo y la aseguradora cuestionaron la legitimidad de la mujer para reclamar daño moral. Argumentaron que el Código Civil y Comercial solo habilita ese reclamo a ascendientes, descendientes, cónyuge o convivientes con trato familiar ostensible. Sin embargo, el juez Claudio Gómez sostuvo una interpretación amplia de la normativa y consideró acreditada una relación afectiva real, con un hijo en camino, cuyo cuidado había sido asumido por el fallecido.
En su fallo, el magistrado remarcó que la distancia geográfica o el carácter reciente del vínculo no desmerecen el perjuicio moral sufrido, y que el ordenamiento jurídico protege toda lesión a derechos o intereses no prohibidos por el sistema legal. En ese marco, concluyó que correspondía reconocer la legitimación de la mujer para reclamar por derecho propio.
La sentencia condenó a los responsables del siniestro a pagar una indemnización de 10 millones de pesos a la novia del joven por daño moral, y 42 millones de pesos al hijo de la pareja en concepto de alimentos futuros, lucro cesante y daño moral.








