El Poder Ejecutivo promulgó este viernes la nueva ley para la Prevención y Control del Dopaje en el Deporte con la que busca adecuar su régimen al nuevo Código Mundial Antidopaje 2021.

La norma que fue sancionada hace dos semanas por el Senado quedó oficializada mediante el Decreto 267/2021 publicado en el Boletín Oficial.

De esta manera, la Argentina cumplió con su compromiso de adecuar su legislación a las normas internacionales ante la proximidad de los compromisos deportivos que se aproximan, como la Copa América y los Juegos Olímpicos de Tokio.

Entre los principales cambios de la nueva normativa se modifica el régimen de sanciones por el uso de drogas, como cocaína o marihuana.

El nuevo Código establece que si se registra el doping positivo «en controles realizados fuera de competencia y sin la intención de lograr algún beneficio a partir de ese consumo», las sanciones pueden ir de uno a tres meses.

La iniciativa impulsada por el Ejecutivo esta orienta a adaptar el régimen actual al Código Mundial Antidopaje 2021, que entró en vigor el 1 de enero luego de distintos cambios realizados en 2009, 2015 y 2018 vinculados a las personas sujetas al régimen, la prueba de presencia de sustancias prohibidas, el incumplimiento de localización de los atletas y las sanciones, entre los principales puntos.

A partir de la reforma se incorporan las funciones y responsabilidades de otras personas sujetas a dicho régimen, que no sean los propios o las propias atletas y su personal de apoyo.

Además se contempla las conductas que constituyen un incumplimiento de la localización o paradero del atleta. En este punto, la ley incluye como sujetos activos de la infracción de posesión de sustancias o métodos prohibidos al personal de apoyo del deportista como a los atletas.

La legislación también modifica los alcances de la infracción de administración o intento de administración, complicidad y asociación prohibida, introduciendo como conductas punibles los actos de intimidación o venganza.

Asimismo se fijan nuevas disposiciones vinculadas a la prueba de la presencia de una sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores en la muestra de un o una atleta.

La normativa reduce a tres meses las sanciones cuando el atleta puede demostrar que cualquier ingesta o uso de sustancias ocurrió fuera de competencia y no guardaba relación con el rendimiento deportivo.

Incluso puede ser reducida a un mes, si el atleta u otra persona “demuestran que han realizado de manera satisfactoria un programa contra el uso indebido de sustancias aprobado por la Comisión Nacional Antidopaje con el asesoramiento de la Sedronar”.

La ley también determina que en el caso de los deportes en los que participen animales, las federaciones deportivas internacionales o nacionales deberán «establecer y aplicar normas antidopaje para los animales participantes”.

GRB